Resumen: Se desestima el recurso interpuesto contra la sentencia que anuló las resoluciones relativas a la adjudicación del contrato de servicios "Control de accesos y funciones auxiliares en dependencias municipales", declarando la procedencia de la nueva adjudicación de la licitación aplicando el umbral previsto en la cláusula IV.B) del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT). Rechaza los tres motivos formulados al amparo del art. 88.1.d) LJCA -en redacción previa a la reforma operada por la LO 7/15-: la pretendida incompatibilidad entre el PCAP y el PPT, que la sala a quo rechazó al considerar que éste completaba aquél, señalando el Alto Tribunal que, según reitera Jurisprudencia, la interpretación de los contratos que se hacen por los Tribunales de instancia han de prevalecer " salvo que se justifique error o arbitrariedad..." sin que la recurrente haga esfuerzo argumental en tal sentido, y que, en cualquier caso, esa inclusión atípica en el PPT, completando los criterios de adjudicación, no contradiciendo, el contenido del PCAP, no genera ni la nulidad radical del mismo ni su anulabilidad; la denunciada errónea valoración de la prueba, pues considera que los razonamientos de la sentencia son plenamente lógicos y congruentes con lo actuado; y la supuesta vulneración de la igualdad en la adjudicación porque, además de lo razonado en la instancia, no se aclara en qué sentido se garantiza esa exigencia por el hecho de adjudicar el contrato desconociendo condiciones que eran su ley.